martes, 29 de diciembre de 2015

Qué no es justicia restaurativa



El poema de la cárcel

                           Invictus
(Inconquistable)

En la noche que me envuelve,
negra, como un pozo insondable,
agradezco los dioses cualesquiera que sean
por mi alma inconquistable.

En las garras de las circunstancias
no he gemido, ni llorado en voz alta.
Ante las puñaladas del azar,
si bien he sangrado, jamás me he postrado.

Más allá de este lugar de ira y llantos
acecha la oscuridad con su horror.
No obstante, la amenaza de los años me halla,
y me hallará, sin temor.

Ya no importa lo recto que haya sido el camino,
ni los castigos que lleve a la espalda:
soy el amo de mi destino,
 soy el capitán de mi alma.

(Willian Ernts Henley
Libro de poemas, 1888)




La justicia restaurativa no es modelo rehabilitador. No lo es tampoco ninguna práctica ni ninguna teoría que con el recurso de decir que es restaurativa intente una rehabilitación cuyo “fracaso” ya nadie debate sin avergonzarse.

Es que existe una tendencia en invocar prácticas como restaurativas y al mismo tiempo sostener la “rehabilitación” o la “resocialización” como parte de los programas, lo cual es contradictorio y se envilecen así los fines últimos de la justicia restaurativa que son la paz social y evitar la violencia.

Por ende la justicia restaurativa no es proposición de “reinserción social”, no es resocialización, porque no es posible incluir (“reinsertar”) a una persona excluyéndola de la sociedad o estigmatizándola.

La justicia restaurativa no es un movimiento de reforma del sistema penal, porque tiene por objetivo su abolición. Desde esta posición teórica la justicia restaurativa se opone al sistema penal tradicional. De donde se desprende la originalidad de la concepción sobre la justicia restaurativa como una práctica del abolicionismo de la cultura represiva, porque no cabe asumir una posición legitimante.

De lo cual se deduce que la justicia restaurativa no es un complemento del sistema penal, porque busca su sustitución por otras formas de resolver los conflictos. En cambio las perspectivas teóricas y prácticas que sólo se limitan a proponer alternativas sin vislumbrar la sustitución de la pena sólo logran expandir la red de control social.

La justicia restaurativa no es reducir el volumen de expedientes de las agencias judiciales, más allá de considerar que en la experiencia se produce un efecto aparente similar, pero éste no es su objetivo.

La justicia restaurativa no es probation (suspensión de juicio a prueba), porque ésta excluye a la víctima del pacto entre el fiscal y el ofensor. En tanto el consentimiento de la víctima no es vinculante y por lo tanto su eventual oposición a dicho acuerdo no evita su puesta en marcha.

Justicia restaurativa no es principio de intervención mínima. No es justicia “minimalista”. No es minimalismo ni discurso de la aplicación del castigo como última ratio, porque es sabio que en la práctica para el ofensor el castigo posible será siempre la primera ratio. Y porque el castigo no debería forma parte del resultado de un proceso restaurativo.

La justicia restaurativa no es una herramienta de coacción para doblegar al ofensor. Porque una de las características centrales de las prácticas restaurativas es la voluntariedad para incorporarse al espacio de encuentro y diálogo.

Justicia restaurativa no es juicio abreviado ni negociación de pena. Porque en dichos acuerdos entre el agente fiscal y el ofensor se contempla el castigo ajeno al ser de la justicia restaurativa, y porque la víctima permanece excluida de dicho escenario. Y además en virtud de la naturaleza del eventual convenio sobre la pena se oculta una coacción psicológica inadmisible hacia el ofensor y así se lo oprime. Siendo que el consentimiento informado es otra de las características vitales para participar en un proceso restaurativo.

De ahí que en esencia la justicia restaurativa no es castigo. No se concibe como una mera reacción ante el conflicto; porque es una filosofía; es una posición distinta frente al conflicto, para resolverlo de manera consensuada. Porque es sabido que el castigo es político como decisión. El castigo es un no derecho, es un contra-derecho.

La justicia restaurativa no es olvidarse de las víctimas, porque implica atender sus necesidades sensatas y evidentes de manera urgente. Porque incluye también una responsabilidad para el ofensor en el marco de un proceso de diálogo. Se trata de una responsabilidad activa que consiste en asumir un compromiso serio sin coacciones, de hacer el bien, de reparar, en contraposición a la responsabilidad pasiva y estigmatizante ofrecida por el sistema penal tradicional.

Justicia restaurativa no es mediación penal ni conciliación, porque éstas son sólo algunas de sus herramientas. (1) La mediación penal en sus distintas formas como por ejemplo, los círculos de paz, las reuniones de grupos familiares y algunas prácticas de los pueblos originarios. (2) La conciliación es un encuentro directo entre las partes sin la intervención de un facilitador. Éstas son prácticas restaurativas.

En conclusión. Es vital determinar qué no es la justicia restaurativa, con el objeto de impedir la expansión de la red de control social y del derecho penal. La posibilidad de ensanchamiento de la red se acentúa en la actualidad, porque algunas posiciones se denominan restaurativas, pero mantienen el castigo o no lo descartan en el proceso restaurativo y ello desvirtúa la esencia de la justicia restaurativa.

Horacio Zárate
horazarate@gmail.com





domingo, 30 de agosto de 2015

La justicia restaurativa como filosofía no represiva



“El hombre es lo que hace,
con lo que hicieron de él”. 


Ésta es una de las expresiones más bellas de la filosofía.

Cuando Jean-Paul Sarte (1905-1980) la imaginó nunca pensó que su idea también podría aplicarse a los efectos del castigo y del dolor del ser humano por la prisión y el manicomio. Y a la exclusión de la víctima del proceso. 

¿Qué hace el sistema penal con el ofensor cuando sufre la prisión?. ¿Quién es y qué hace la víctima cuando sólo puede observar el castigo en el otro y no la reparación?.

La contestación es la deconstrucción. Ir más allá. 

Si se traslada aquel pensamiento filosófico a la actual forma de resolver los conflictos penales, será posible prestar atención a la especial situación de la víctima, del ofensor y de la comunidad. 

El ofensor es estigmatizado, castigado y encerrado en una jaula.

La víctima sigue alejada del proceso con motivo del robo del conflicto desde la Inquisición.

La comunidad no logra reestablecer los vínculos entre las partes como condición para lograr la necesaria armonización de las relaciones sociales, que pudieron quebrantarse. 

Y así el conflicto no se resuelve.

En virtud de esas posibles respuestas críticas, se hace necesario realizar esfuerzos creativos para proponer otros modelos de resolución de conflictos penales, reparatorios y conciliatorios, basados en la justicia restaurativa.

Para fortalecer el marco teórico de esa propuesta, se plantea una nueva filosofía política que cree en el ser humano, en sus potencialidades, en su admirable capacidad para hacer el bien. En su genialidad para transformar la realidad social. En su buena fe. Y en su inteligencia para resolver los conflictos sin coacciones.

En cambio, para los criminólogos de la retribución y de la escuela de la “reinserción social” es más fácil no creer en el ser humano. Y en cambio adorar así al dios penal representado por la justicia retributiva. 

Por ese motivo es oportuno destacar que no es verdad aquella idea escéptica y desconfiada que considera que el ser humano es malo por naturaleza. Porque no es cierto que el hombre es el lobo del hombre.

Porque si te hago el bien harás el bien. 

De donde surge la necesidad de promover una filosofía que facilite un especio de diálogo reparador. Y no un lugar de sufrimiento y dolor. 

¿Por qué se hace inevitable recurrir a una filosofía no represiva para sostener las prácticas restaurativas?. Porque parte de la doctrina concibe a la justicia restaurativa sólo como una filosofía. Lo cual es insuficiente, porque existen filosofías que no descartan el castigo como reacción. 

Se esboza el desarrollo de una filosofía abolicionista que no admite el castigo; por oposición a la filosofía retributiva propia del sistema penal tradicional que además prescinde de la reparación. 

Se proyecta una filosofía latinoamericana, que sostiene a la vida y hacer el bien al otro como valores centrales de la comunidad. 

Una ética en la cual, causar daño al otro y devolver mal por mal sean ideas olvidadas. 

Una filosofía, no como conjunto de conocimientos, sino como una forma  diferente de acercarse a los conflictos sociales, con herramientas pacificadoras, como son la mediación penal en sus distintas formas y la conciliación para la gestión de la situación problemática.

Porque, además, desde la misma filosofía de la historia puede verse que los modelos de resolución de conflictos de los pueblos originarios en América Latina no contemplaron nunca la tortura ni el encierro.

Porque la prisión nace en la segunda mitad del siglo XVIII en Europa y fue adoptada por las “Luces” de la derecha criminológica positivista latinoamericana.

Lo cual se conecta con la necesidad de la descolonización. Mientras la colonización es ocupar un territorio para dominar a su población, imponer una cultura vengativa y así despojar la cultura originaria; la descolonización es lo contrario, esto es, devolver o restituir esa cultura originaria no represiva.

Deberíamos dejar de ser lo que otros hicieron de nosotros, con la colonización. 

El ofensor debería dejar de sufrir el castigo por ser contrario a la dignidad humana. Y el Estado no debería ofrecer a la víctima la venganza como única alternativa. 

Se imagina así a la justicia restaurativa como una filosofía de la paz social. 

De ahí que los sistemas penales deben desaparecer y ser sustituidos por otras formas de solución de conflictos.      

Desde esta configuración la justicia restaurativa podría convertirse en una cuestión identitaria en este margen. 

Entonces: ¿por qué se concibe en América Latina un modelo rehabilitador importado y colonizador basado en una filosofía retributiva de la represión que no cree en el ser humano, que fue impuesta y que no nos pertenece?.

Conclusión. La justicia restaurativa puede ser concebida, entonces, como una filosofía no represiva. Y cuyo estudio es necesario profundizar. Una filosofía abolicionista latinoamericana fuera del alcance de la punición. Y que implique un volver a las cosas cotidianas del mundo de la vida en el cual es posible resolver el conflicto con otra lente, y no con la pena. La justicia restaurativa como una filosofía de la resistencia a la opresión para la abolición.

Horacio Zárate