domingo, 27 de abril de 2014

Justicia Restaurativa América Latina. A modo de presentación

“Nuestros sistemas penales son como un felino en la mesa familiar luego de haberse engullido al abuelito. Será siempre ingenua la esperanza que la bestia esté satisfecha y en el futuro se conforme con legumbres, porque ello ignoraría su naturaleza. El control de los hombres, llevados hasta las últimas instancias, es también un instinto, peor aún que el del felino, porque carece de razonabilidad: mata para satisfacer, no necesidades reales, sino imperativos simbólicos, psicológicos, de vindicta social”.
(ELBERT, Carlos A., en Criminología del siglo XXI en América Latina. Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 1999)


    Presento este espacio denominado “Justicia Restaurativa América Latina”, cuyo objetivo central consiste en difundir en América Latina y en otras regiones del mundo algunas nociones generales, conceptos esenciales sobre la justicia restaurativa y sus potencialidades.

     Esta publicación inicial es una de las formas de canalizar la necesidad de: comunicar algunas ideas, sembrar debates, estimular críticas constructivas y respetuosas, plantear dudas y conocer inquietudes, escuchar voces sobre otras formas de gestionar los conflictos penales, construir un espacio de pensamiento alternativo, crítico y social para despojarnos del pensamiento único, meditar si existe conciencia o no acerca de la violencia que el poder punitivo y sistema penal tradicional reproducen, como así también organizar proyectos comunes.

    A partir de ahora, y sucesivamente, se publicarán algunas reflexiones sobre distintos aspectos: ¿qué es la justicia restaurativa?, su origen, incluyendo algunos de sus conceptos esenciales, el marco teórico desde el cual se propone el paradigma restaurativo, y por ende su fundamentación epistemológica en el abolicionismo penal.

      Se describirán las razones que explican el desarrollo de la justicia restaurativa. Se indicará el origen del sistema penal y de la inquisición, y de este modo analizar el complejo proceso de confiscación del conflicto a la víctima; el nacimiento de la prisión y acerca de cómo y por qué se expandió como pena del derecho penal desde la segunda mitad del siglo XVIII. Ello desde una perspectiva de la filosofía de la historia como metodología de la investigación científica, y no como mero dato empírico. De igual forma se describirá la situación de las cárceles en este margen y en el mundo, y podrá efectuarse un análisis de los instrumentos internacionales que han contribuido a la formación del paradigma restaurativo. Y la necesaria reseña de los aportes de la victimología.

   El proyecto incluye, además,  compartir algunas ideas sobre los modelos de las experiencias y las propuestas teóricas de la justicia restaurativa, legislaciones, sistemas y derecho comparado, programas, novedades, la evidencia científica acerca de los resultados obtenidos de las prácticas, como asimismo las críticas, sus riesgos posibles como por ejemplo la posibilidad de la ampliación de la red (“net - widening”) de control social de naturaleza penal y cómo evitarlos, y en definitiva, información de interés relacionada.

   Asimismo se analizará otro de los temas vitales para la formación del paradigma restaurativo y sus tensiones políticas, que demuestran la fuerza de sus aportes, las potencialidades ilimitadas y su compromiso social, porque va más allá de la posible resolución de los conflictos contemplados en las conductas criminalizadas: los procesos de paz. Y por ende las formas cómo pueden proyectarse soluciones alternativas conciliatorias y reparadoras en los casos de conflictos violentos, que se producen entre un estado y un grupo armado dentro del mismo estado, o entre estados, o entre grupos armados o guerrillas, o con mercenarios, con paramilitares, entre sí o en conjunción unos con otros; o los conflictos violentos que se producen con motivo del activismo de los movimientos sociales de algunos pueblos con legítimas pretensiones independentistas, separatistas o movimientos de liberación nacional o regional, o las urgentes necesidades de descolonización de territorios nacionales, y que en definitiva también exigen una urgente solución negociada. De la misma manera se podrán mencionar los conflictos sociales y las formas alternativas de solución.


                 Acerca de algunas reflexiones previas
     Uno de los primeros planteos que se propone es advertirnos sobre si podemos observar la existencia de una mala conciencia. Esa mala conciencia que sabe conformarse con el sistema penal tradicional, que lo consolida, que lo legitima, a sabiendas de su “utilidad” para el dolor inútil, para el daño que lleva el nombre de castigo, para la estigmatización, para la exclusión, para la selectividad y para legitimar una violencia injustificable.

       En cambio la conciencia que sostiene los ideales de este espacio no legitima la pena ni la violencia que subyace en el sistema penal y en el poder punitivo: es la conciencia crítica no legitimante.

      Porque la violencia jamás puede justificarse. Devolver mal por mal es violencia. El mal no puede mejorarse, el mal no puede reformarse, porque el sistema penal es un problema social. Por lo tanto se plantea la abolición de la venganza y del castigo como culturas. Y así podrían encontrarse otras formas de solución a los conflictos penales, sobre la base de modelos no punitivos, reparatorios y conciliatorios basados en la justicia restaurativa.

       La justicia restaurativa es paz social. Esta posición se opone al modelo rehabilitador, que ocasiona un daño. Puesto que no es posible decir racionalmente que se intenta incluir a una persona excluyéndola. No es serio sostener que se rehabilitará a una persona para mañana y por ese motivo (excusa) hoy se le causa sufrimiento (se la inhabita) a sabiendas de esa consecuencia nociva en el presente. ¿Cómo es posible seguir sosteniendo que se daña a una persona hoy para un supuesto bien de mañana?. Es una contradicción irreductible, y no es razonable, porque no puede resolverse un conflicto imponiendo un castigo para ocasionar dolor. Además el sistema penal excluye también a la víctima, la convierte en testigo del mismo hecho que sufrió y no le permite participar en la solución del conflicto.

        La justicia restaurativa incluye a la víctima en la construcción de un espacio de diálogo reparador, para abordar la posibilidad de participar en una negociación con el ofensor, permitiendo de este modo a la víctima conocer la verdad y obtener una reparación. Porque los códigos penales castigan, pero no curan las heridas de las víctimas.
Horacio Zárate
horazarate@gmail.com