jueves, 15 de diciembre de 2016

De los pasos en falso a la práctica restaurativa

                                                      


"Layner Palacios es una de esas víctimas.
El 2 de mayo de 2002,
un mortero rudimentario lanzado por las FARC, 
en medio de un combate con los paramilitares, 
cayó en la iglesia de su pueblo –Bojayá–, 
donde sus habitantes habían buscado refugio.

Murieron cerca de 80 hombres,
mujeres y niños, ¡la mayoría niños!.

En cuestión de segundos, Leyner perdió a 32 familiares, 
incluidos sus padres y tres hermanos menores.

Las FARC han pedido perdón por este hecho atroz,
y Leyner, que ahora es un líder comunitario, los ha perdonado”.

(Del Discurso de aceptación de Juan Manuel Santos, Oslo, diciembre 10 de 2016.
“La paz en Colombia: De lo imposible a lo posible”)



Este artículo tiene por objetivo de fondo demostrar, con “ejemplos” claves, cómo se intenta desvirtuar al paradigma restaurativo original, con perspectivas teóricas y con programas que en su base legitiman el castigo y la prisión.

Asimismo se realiza un esbozo acerca de cómo es posible con esfuerzos serios realizar aportes constructivos para la formación y avance de dicho paradigma restaurativo en América Latina.

This article aims to demonstrate, with key “examples”, how the original restorative paradigm is attempted to be distorted, with theoretical perspectives and programs that legitimize punishment and imprisonment.

An outline is also made of how it is possible with serious efforts to make constructive contributions to the formation and advancement of this restorative paradigm in Latin America.

1 . Cada día que pasa estoy más que convencido  que la "justicia" es castigo.

Por ese motivo es que a partir ahora (diciembre 2016) este blog se denomina “Práctica Restaurativa América Latina” y se suprime por lo tanto la denominación anterior: Justicia Restaurativa América Latina, por las razones que ahora expongo.

No se trata de un cambio de conceptos y las ideas de los artículos publicados las mantengo, pero dirigidas ahora a las prácticas restaurativas.

En lo esencial elimino la palabra “justicia” porque se la utiliza habitualmente por quienes desean el castigo o por quienes dicen defender a la “justicia” restaurativa, pero en el discurso legitiman el poder punitivo, el derecho penal o el modelo rehabilitador. 

No comparto las opiniones que venden a la “justicia” restaurativa como un complemento del sistema penal; o que sostienen un derecho penal o un sistema penal con perspectiva restaurativa. Tampoco adhiero a las opiniones que hasta llegan a hablar de una justicia penal restaurativa. 

Es una causalidad que estas mismas posiciones legitimantes soportan mal la crítica y se dedican a denostar al abolicionismo olvidándose que es la base filosófica original del paradigma restaurativo.  

Comparto los esfuerzos de las posiciones que promueven a la justicia restaurativa y no proponen el castigo.

Sólo estoy advirtiendo las desviaciones y los pasos en falso que están dando las perspectivas legitimantes, porque además tienen el efecto central de expandir la red de control social estigmatizante.

Braithwaite (2004), desde Australia en sus obras ya había advertido sobre este gran riesgo del paradigma restaurativo en cuanto a la ampliación de la red. 

Pero en esta etapa nos encontramos con algo mucho más grave: la utilización de la justicia restaurativa con fines rehabilitadores y estigmatizantes que es otra cosa.

La prueba de ello es que dichas posiciones legitimantes no descartan éticamente el castigo. 

Es que además las visiones que sostienen el castigo en un marco restaurativo o que no lo descartan por completo son contradictorias filosóficamente.

Porque el castigo es causar un daño al otro, es querer ese daño en el otro. 

Porque el castigo es venganza. Es una reacción desproporcionada frente al conflicto. La prisión es un castigo. 

La prisión es otra forma repugnante de tortura legalizada.

De ahí que la práctica restaurativa se opone a la justicia retributiva.

La práctica restaurativa descarta categóricamente el castigo en todos los casos  como reacción  ante el conflicto.

Pueden brindarse “ejemplos” acerca de cómo se ha desvirtuado a la “justicia” restaurativa.

En efecto, con la excusa de siempre: una nueva “emergencia”, esta vez, la situación de las cárceles. Y por ese motivo se acudió a otras denominaciones o “nombres/máscaras”: “Prisión Restaurativa” (Coyle, 2001), “Prisión Virtuosa” (Cullen, 2001), “Detención Restaurativa” (Peters, 2003), “Restorative Prison Projet” (Canadá, 2001), “Sycamopre Tree Project” (Estados Unidos y Nueza Zelanda, 1998). 

En el plano teórico Ollero Perán (2014) advierte sobre estas posiciones mencionadas a la sazón legitimantes del castigo y que a su vez utilizan “nombres/máscaras” a los que me refiero: “Unidad de Justicia Restaurativa” (Sidney); “Unidad Restaurativa Gand Cache” (Canadá, 2001); y todavía algo más pavoroso: los “Albergues de Sanación para Aborígenes” (Canadá, 2001); y otros proyectos que no resisten el menor análisis epistemológico abolicionista: la “detención restaurativa” (Bélgica, 1998). 

En América Latina además, agrego, se están introduciendo en las cárceles por efecto colonizador algunos programas (que invocan la denominación de “justicia” restaurativa) y que promueven la escritura de cartas de los detenidos a víctimas imaginarias o reales, con invitaciones al “arrepentimiento” y algunos basados en la promoción a su vez de la religión para la “rehabilitación” o “reinserción” social. Como sucede en San Martín, Provincia de Buenos Aires (Argentina). Evidenciándose así el modelo rehabilitador que nada tiene que ver con el modelo de una buena práctica restaurativa, más allá de sus denominaciones formales.

El modelo rehabilitador es transportado de diversas formas y con distintos disfraces, máscaras y denominaciones, en una triangulación por contagio de la epidemia de la punición, de la mano dura y del discurso de ley y orden provenientes de la UE y EE.UU. . 

Y luego son adoptadas de manera acrítica en América Latina, sin considerar el contexto político legitimante del modelo rehabilitador hegemónico del cual provienen. Y por lo tanto sin analizar las necesidades de la región ni mucho menos sin considerar a las víctimas reales. Así está todo desvirtuado.

¿Cuáles son las consecuencias directas que trae aparejada esta legitimación del modelo rehabilitador o de haberse desvirtuado en parte el paradigma restaurativo ?.

a) La primera consecuencia es: otra vez el olvido de la víctima, por la ausencia  de contención y protección integral hacia ella.

b) Mientras tanto son las víctimas las primeras que sufren el desamparo y la desprotección, al poner el foco en la rehabilitación que tampoco se realiza en la práctica. Porque en un contexto vertical y autoritario como es la cárcel es imposible la resocialización. 

2 . Aunque cabe destacar que México (2016) y Colombia (2016) son los dos países más avanzados de la región en el desarrollo del paradigma restaurativo.

En México (2016) existen programas de prácticas restaurativas en el ámbito carcelario, escolar y ante la violencia de género; promovidos por profesionales altamente capacitados (facilitadores certificados), comprometidos y con gran experiencia, que no se identifican con el modelo rehabilitador. 

Colombia (2016) es otro ejemplo en América Latina sobre cómo es posible la solución de conflictos violentos con otras herramientas y no con la punición. El proceso de paz que culminó con la firma del acuerdo entre las FARC y el gobierno de Colombia es la mejor prueba acerca de cómo es posible la paz a pesar de la violencia vivida. Y así se terminó con más de 50 años de una violencia que ocasionó unas 220.000 muertes y el desplazamiento de millones de personas. Sin necesidad de acudir al castigo ofrecido por la “justicia” tradicional. Ello más allá de los otros serios esfuerzos que allí se hacen para la reducción de la población carcelaria con perspectivas restaurativas como asimismo para la atención de las necesidades de las víctimas.

De ahí que es ineludible subrayar cómo estos dos países mencionados, los más golpeados por la violencia desde los últimos años con víctimas y sobrevivientes que más sufren en la actualidad y hasta con desaparecidos y desplazados, son los primeros países de la región que están haciendo esfuerzos serios para la construcción y creación (con imaginación no punitiva) de programas y marcos teóricos conciliatorios y reparatorios, basados en prácticas restaurativas. Y no se dejan llevar por la venganza ni por la trampa del modelo rehabilitador dominante y colonizador. Deben valorarse y compartirse los esfuerzos y resistencias de estos dos países en la región, porque además hacen todo lo posible por no desvirtuar la perspectiva restaurativa original.

3 . Independientemente de ello en América Latina debería ser deseable hablar de práctica restaurativa como concepto filosófico y no de “justicia” restaurativa, como una de las tantas formas de evitar que se siga desvirtuando el paradigma restaurativo.

Así puede decirse que la práctica restaurativa no es castigo, porque implica un trato horizontal entre las partes, que se encuentran en igualdad de condiciones para conversar sobre conflicto.

La práctica restaurativa es otra forma de resolver los conflictos de manera consensuada, con reparación, con responsabilidad activa.

Ello en el contexto de una sociedad inteligente que sea capaz de resolver sus propios conflictos.

4 . Acerca de  algunos lineamientos teóricos

(1) Cualquiera sea la denominación que se le asigne en definitiva al paradigma restaurativo, se deberían realizar más esfuerzos urgentes para darle prioridad a la atención de las víctimas, como asimismo para crear espacios de contención y protección integral a las víctimas del conflicto penal; como así también para satisfacer las necesidades serias de la víctima. 

(2) La práctica restaurativa es un concepto filosófico en plena formación, que tiene su base teórica en el diálogo reparador y en la imaginación no punitiva.

(3) Para evitar que se siga distorsionando al paradigma restaurativo original, es vital en esta etapa histórica el cambio de nombre aludido por “práctica restaurativa” y así dejar de lado el concepto represivo que se le asigna frecuentemente a la palabra “justicia”.

(4) De ahí queda claro que la práctica restaurativa se opone a la justicia retributiva. 

(5) Por ende, las posiciones que sostienen teóricamente el castigo o no lo descartan por completo desvirtúan la esencia de la práctica restaurativa e incluso de la justicia restaurativa originalmente concebida. 

(6) Porque el castigo es una forma de reacción violenta ante el conflicto y que no lo resuelve.

(7) Siendo que la no violencia y no causar daño al otro son valores que integran el ser de la práctica restaurativa propuesta.

(8) Es importante que se profundice el estudio sobre el paradigma restaurativo y que se realicen los esfuerzos necesarios para evitar que el mismo se siga desvirtuando en su esencia y en su filosofía abolicionista original. 


Horacio Zárate
Abogado
Doctor en Derecho
horazarate@gmail.com

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