domingo, 30 de agosto de 2015

La justicia restaurativa como filosofía no represiva



“El hombre es lo que hace,
con lo que hicieron de él”. 


Ésta es una de las expresiones más bellas de la filosofía.

Cuando Jean-Paul Sarte (1905-1980) la imaginó nunca pensó que su idea también podría aplicarse a los efectos del castigo y del dolor del ser humano por la prisión y el manicomio. Y a la exclusión de la víctima del proceso. 

¿Qué hace el sistema penal con el ofensor cuando sufre la prisión?. ¿Quién es y qué hace la víctima cuando sólo puede observar el castigo en el otro y no la reparación?.

La contestación es la deconstrucción. Ir más allá. 

Si se traslada aquel pensamiento filosófico a la actual forma de resolver los conflictos penales, será posible prestar atención a la especial situación de la víctima, del ofensor y de la comunidad. 

El ofensor es estigmatizado, castigado y encerrado en una jaula.

La víctima sigue alejada del proceso con motivo del robo del conflicto desde la Inquisición.

La comunidad no logra reestablecer los vínculos entre las partes como condición para lograr la necesaria armonización de las relaciones sociales, que pudieron quebrantarse. 

Y así el conflicto no se resuelve.

En virtud de esas posibles respuestas críticas, se hace necesario realizar esfuerzos creativos para proponer otros modelos de resolución de conflictos penales, reparatorios y conciliatorios, basados en la justicia restaurativa.

Para fortalecer el marco teórico de esa propuesta, se plantea una nueva filosofía política que cree en el ser humano, en sus potencialidades, en su admirable capacidad para hacer el bien. En su genialidad para transformar la realidad social. En su buena fe. Y en su inteligencia para resolver los conflictos sin coacciones.

En cambio, para los criminólogos de la retribución y de la escuela de la “reinserción social” es más fácil no creer en el ser humano. Y en cambio adorar así al dios penal representado por la justicia retributiva. 

Por ese motivo es oportuno destacar que no es verdad aquella idea escéptica y desconfiada que considera que el ser humano es malo por naturaleza. Porque no es cierto que el hombre es el lobo del hombre.

Porque si te hago el bien harás el bien. 

De donde surge la necesidad de promover una filosofía que facilite un especio de diálogo reparador. Y no un lugar de sufrimiento y dolor. 

¿Por qué se hace inevitable recurrir a una filosofía no represiva para sostener las prácticas restaurativas?. Porque parte de la doctrina concibe a la justicia restaurativa sólo como una filosofía. Lo cual es insuficiente, porque existen filosofías que no descartan el castigo como reacción. 

Se esboza el desarrollo de una filosofía abolicionista que no admite el castigo; por oposición a la filosofía retributiva propia del sistema penal tradicional que además prescinde de la reparación. 

Se proyecta una filosofía latinoamericana, que sostiene a la vida y hacer el bien al otro como valores centrales de la comunidad. 

Una ética en la cual, causar daño al otro y devolver mal por mal sean ideas olvidadas. 

Una filosofía, no como conjunto de conocimientos, sino como una forma  diferente de acercarse a los conflictos sociales, con herramientas pacificadoras, como son la mediación penal en sus distintas formas y la conciliación para la gestión de la situación problemática.

Porque, además, desde la misma filosofía de la historia puede verse que los modelos de resolución de conflictos de los pueblos originarios en América Latina no contemplaron nunca la tortura ni el encierro.

Porque la prisión nace en la segunda mitad del siglo XVIII en Europa y fue adoptada por las “Luces” de la derecha criminológica positivista latinoamericana.

Lo cual se conecta con la necesidad de la descolonización. Mientras la colonización es ocupar un territorio para dominar a su población, imponer una cultura vengativa y así despojar la cultura originaria; la descolonización es lo contrario, esto es, devolver o restituir esa cultura originaria no represiva.

Deberíamos dejar de ser lo que otros hicieron de nosotros, con la colonización. 

El ofensor debería dejar de sufrir el castigo por ser contrario a la dignidad humana. Y el Estado no debería ofrecer a la víctima la venganza como única alternativa. 

Se imagina así a la justicia restaurativa como una filosofía de la paz social. 

De ahí que los sistemas penales deben desaparecer y ser sustituidos por otras formas de solución de conflictos.      

Desde esta configuración la justicia restaurativa podría convertirse en una cuestión identitaria en este margen. 

Entonces: ¿por qué se concibe en América Latina un modelo rehabilitador importado y colonizador basado en una filosofía retributiva de la represión que no cree en el ser humano, que fue impuesta y que no nos pertenece?.

Conclusión. La justicia restaurativa puede ser concebida, entonces, como una filosofía no represiva. Y cuyo estudio es necesario profundizar. Una filosofía abolicionista latinoamericana fuera del alcance de la punición. Y que implique un volver a las cosas cotidianas del mundo de la vida en el cual es posible resolver el conflicto con otra lente, y no con la pena. La justicia restaurativa como una filosofía de la resistencia a la opresión para la abolición.

Horacio Zárate