sábado, 21 de junio de 2014

Abolicionismo penal y justicia restaurativa

Un avión se estrella contra una isla desierta, en donde un grupo de jóvenes que eran transportados se vieron obligados a sobrevivir sin ningún adulto. Los niños más pequeños comienzan a tener pesadillas, sobre la existencia de una bestia que merodea por la isla. Luego todos comienzan a tener miedo de la supuesta bestia. El joven más grande se aprovecha de este temor, y asume el liderazgo, como forma de control social. Y así ordena a su grupo cazar un cerdo. Le corta la cabeza y la clava en una estaca como símbolo de “respeto” (ofrenda) frente al lugar en el cual se encontraría la “bestia”. Este símbolo es referido como “El Sr. de las moscas”, porque las moscas comienzan a rondar la cabeza.
(El señor de las moscas. Fábula. Novela de Willllian Gokling (1959). Premio Nobel de Literatura, 1983).


     ¿Existe alguna relación entre el abolicionismo penal y la justicia restaurativa?
     Sin dudas la justicia restaurativa es abolicionismo penal. Porque sus fundamentos nacen del abolicionismo penal. La crítica central al sistema penal y al poder punitivo, la necesidad de situar a la víctima en su lugar originario que ocupaba antes del robo del conflicto, las propuestas teóricas y prácticas de modelos de encuentro, el aporte científico y filosófico acerca de la concepción de comunicación (entre las partes), el concepto de diálogo y de reparación, la no aceptación del castigo como reacción violenta ante un conflicto, la necesidad de lograr la verdad por medio del consenso, la posibilidad de descubrir las causas subyacentes del conflicto para entender sus circunstancias, la noción del perdón, la finalidad de curar las heridas de la víctima, la denuncia y advertencia de la construcción social del miedo para justificar el mantenimiento del punitivismo y por ende el rechazo de dicha construcción, son sólo algunas de las ideas fundamentales que provienen del abolicionismo penal, y con las cuales se edificó histórica y políticamente el paradigma restaurativo.

     Por esos motivos es que la justicia restaurativa nace como movimiento social en la década de 1970, de manera coincidente con un nuevo impulso del abolicionismo penal en dicha época; en un periodo en el cual ante el reconocimiento del fracaso del modelo rehabilitador y de la reproducción de la realidad criminal que éste genera, surge la necesidad real de encontrar otras formas de resolver los conflictos penales.

    Sucede, además, que ante la muerte súbita de la criminología crítica y ante la insuficiencia del discurso minimalista que se torna en legitimante, el abolicionismo comienza a visibilizarse con vitalidad y con una nueva energía epistemológica propia, especialmente en América Latina. Ello debido a que el abolicionismo penal es la única perspectiva no legitimante del castigo, que propone la desaparición del sistema penal y del poder punitivo y su reemplazo por otras formas de solución de los conflictos penales, que pueden ser reparatorias y conciliatorias. Es el momento de repensar también la situación de todas las víctimas. Máxime en un momento actual en el cual es sabido que las cárceles en la región se han convertido en verdaderos campos de concentración. Porque la aplicación de la pena de prisión en la práctica se ha transformado, en efecto, en una masiva y sistemática violación de los derechos humanos sobre un grupo de personas. Práctica que sólo es evidenciada por el abolicionismo penal desde esta perspectiva de los derechos humanos, y que no se puede encubrir, como la prueba más categórica acerca de la necesidad de la no legitimación del castigo.


   ¿Por qué es importante destacar la conexión entre el abolicionismo penal y la justicia restaurativa?. Porque gran parte de la doctrina no abolicionista plantea, desde finales de la década de 1980 y la de 1990, a la justicia restaurativa como un complemento o reforma del sistema penal, y la concibe así, sin decirlo a veces, como una mera emergencia. Sin tener en cuenta el riesgo de la expansión de la red de control social estigmatizante. De ahí que estas concepciones proponen el castigo como parte de las negociaciones. Esta última posición apoya las ideas que justifican abstractamente el castigo por medio de las teorías de la pena referidas a la prevención general: te castigo para que otros no reiteren la conducta. La prevención especial: te castigo para que no reiteres tu conducta. Y también para que se consolide la norma: normativismo, aunque sea en forma simbólica. Y para que todos sientan temor.

   No obstante estas teorías de la pena, el sistema penal sigue siendo un problema social, porque no sólo no resuelve los conflictos sino que lo complica todo aún más, produce violencia, muertes y un dolor inútil. Porque se basa no sólo en el temor al castigo sino también en la creación del pánico social para legitimarlo. Castigo individual y pánico general construido se retroalimentan uno con otro como una fórmula ideal para la legitimación de la violencia.

   De ahí que las propuestas que se dicen restaurativas y no descartan la aplicación de la pena, desnaturalizan los orígenes, la esencia y las finalidades propias del paradigma restaurativo en plena formación.

   Por estas razones, la justicia restaurativa no acepta la pena ni siquiera como última ratio. No la debería aceptar. Porque en la experiencia la pena es un instrumento de control social político que en todos los casos puede ser utilizada como elemento de coacción para lograr un acuerdo.

   Por ello una práctica restaurativa no debe contemplar la pena como parte de los acuerdos, porque el castigo produce un daño al otro y no repara a la víctima. Y el daño no es un valor de la justicia restaurativa.

   En conclusión: la justicia restaurativa se origina en virtud de las ideas del abolicionismo penal. No acepta el castigo como parte del proceso restaurativo. Y así se proponen otras formas de resolución de los conflictos penales basadas en la no violencia y en el diálogo entre las partes, con el objeto de lograr el conocimiento de la verdad, en un nuevo espacio de contención y sin temores para las partes.

Horacio Zárate
horazarate@gmail.com



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