Un avión se estrella
contra una isla desierta, en donde un grupo de jóvenes que eran transportados
se vieron obligados a sobrevivir sin ningún adulto. Los niños más pequeños
comienzan a tener pesadillas, sobre la existencia de una bestia que merodea por
la isla. Luego todos comienzan a tener miedo de la supuesta bestia. El joven
más grande se aprovecha de este temor, y asume el liderazgo, como forma de
control social. Y así ordena a su grupo cazar un cerdo. Le corta la cabeza y la
clava en una estaca como símbolo de “respeto” (ofrenda) frente al lugar en el
cual se encontraría la “bestia”. Este símbolo es referido como “El Sr. de las
moscas”, porque las moscas comienzan a rondar la cabeza.
(El señor de las moscas. Fábula. Novela de Willllian Gokling (1959).
Premio Nobel de Literatura, 1983).
¿Existe alguna relación
entre el abolicionismo penal y la justicia restaurativa?
Sin dudas la justicia restaurativa es
abolicionismo penal. Porque sus fundamentos nacen del abolicionismo penal. La crítica central al sistema penal y al poder
punitivo, la necesidad de situar a la víctima en su lugar originario que
ocupaba antes del robo del conflicto, las propuestas teóricas y prácticas de
modelos de encuentro, el aporte científico
y filosófico acerca de la concepción de comunicación
(entre las partes), el concepto de diálogo
y de reparación, la no aceptación del
castigo como reacción violenta ante un conflicto, la necesidad de lograr la verdad por medio del consenso, la posibilidad
de descubrir las causas subyacentes
del conflicto para entender sus circunstancias, la noción del perdón, la finalidad de curar las heridas de la víctima, la
denuncia y advertencia de la construcción
social del miedo para justificar el mantenimiento del punitivismo y por
ende el rechazo de dicha construcción, son sólo algunas de las ideas fundamentales
que provienen del abolicionismo penal, y con las cuales se edificó histórica y
políticamente el paradigma restaurativo.
Por esos motivos es que la justicia
restaurativa nace como movimiento social en la década de 1970, de manera
coincidente con un nuevo impulso del abolicionismo penal en dicha época; en un
periodo en el cual ante el reconocimiento del fracaso del modelo rehabilitador
y de la reproducción de la realidad criminal que éste genera, surge la
necesidad real de encontrar otras formas de resolver los conflictos penales.
Sucede, además, que ante la muerte súbita
de la criminología crítica y ante la insuficiencia del discurso minimalista que
se torna en legitimante, el abolicionismo comienza a visibilizarse con
vitalidad y con una nueva energía epistemológica propia, especialmente en
América Latina. Ello debido a que el abolicionismo penal es la única
perspectiva no legitimante del castigo, que propone la desaparición del sistema
penal y del poder punitivo y su reemplazo por otras formas de solución de los conflictos
penales, que pueden ser reparatorias y conciliatorias. Es el momento de
repensar también la situación de todas las víctimas. Máxime en un momento
actual en el cual es sabido que las cárceles en la región se han convertido en
verdaderos campos de concentración. Porque la aplicación de la pena de prisión
en la práctica se ha transformado, en efecto, en una masiva y sistemática violación
de los derechos humanos sobre un grupo de personas. Práctica que sólo es evidenciada
por el abolicionismo penal desde esta perspectiva de los derechos humanos, y que
no se puede encubrir, como la prueba más categórica acerca de la necesidad de la
no legitimación del castigo.
¿Por qué es importante destacar la
conexión entre el abolicionismo penal y la justicia restaurativa?. Porque gran
parte de la doctrina no abolicionista plantea, desde finales de la década de
1980 y la de 1990, a
la justicia restaurativa como un complemento o reforma del sistema penal, y la
concibe así, sin decirlo a veces, como una mera emergencia. Sin tener en cuenta
el riesgo de la expansión de la red de control social estigmatizante. De ahí
que estas concepciones proponen el castigo como parte de las negociaciones. Esta
última posición apoya las ideas que justifican abstractamente el castigo por
medio de las teorías de la pena referidas a la prevención general: te castigo
para que otros no reiteren la conducta. La prevención especial: te castigo para
que no reiteres tu conducta. Y también para que se consolide la norma:
normativismo, aunque sea en forma simbólica. Y para que todos sientan temor.
No obstante estas teorías de la pena, el
sistema penal sigue siendo un problema social, porque no sólo no resuelve los
conflictos sino que lo complica todo aún más, produce violencia, muertes y un
dolor inútil. Porque se basa no sólo en el temor al castigo sino también en la creación
del pánico social para legitimarlo. Castigo individual y pánico general construido
se retroalimentan uno con otro como una fórmula ideal para la legitimación de
la violencia.
De ahí que las propuestas que se dicen
restaurativas y no descartan la aplicación de la pena, desnaturalizan los
orígenes, la esencia y las finalidades propias del paradigma restaurativo en
plena formación.
Por estas razones, la justicia
restaurativa no acepta la pena ni siquiera como última ratio. No la debería aceptar. Porque en la experiencia la pena es
un instrumento de control social político que en todos los casos puede ser
utilizada como elemento de coacción para lograr un acuerdo.
Por ello una práctica restaurativa no debe
contemplar la pena como parte de los acuerdos, porque el castigo produce un
daño al otro y no repara a la víctima. Y el daño no es un valor de la justicia
restaurativa.
En conclusión: la justicia restaurativa se
origina en virtud de las ideas del abolicionismo penal. No acepta el castigo
como parte del proceso restaurativo. Y así se proponen otras formas de resolución
de los conflictos penales basadas en la no violencia y en el diálogo entre las
partes, con el objeto de lograr el conocimiento de la verdad, en un nuevo
espacio de contención y sin temores para las partes.
Horacio
Zárate
horazarate@gmail.com