“Nuestros sistemas
penales son como un felino en la mesa familiar luego de haberse engullido al
abuelito. Será siempre ingenua la esperanza que la bestia esté satisfecha y en
el futuro se conforme con legumbres, porque ello ignoraría su naturaleza. El control
de los hombres, llevados hasta las últimas instancias, es también un instinto,
peor aún que el del felino, porque carece de razonabilidad: mata para
satisfacer, no necesidades reales, sino imperativos simbólicos, psicológicos,
de vindicta social”.
(ELBERT, Carlos A., en Criminología del siglo XXI en
América Latina. Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 1999)
Presento este espacio denominado
“Justicia Restaurativa América Latina”, cuyo objetivo central consiste en
difundir en América Latina y en otras regiones del mundo algunas nociones
generales, conceptos esenciales sobre la justicia restaurativa y sus
potencialidades.
Esta
publicación inicial es una de las formas de canalizar la necesidad de:
comunicar algunas ideas, sembrar debates, estimular críticas constructivas y
respetuosas, plantear dudas y conocer inquietudes, escuchar voces sobre otras
formas de gestionar los conflictos penales, construir
un espacio de pensamiento alternativo, crítico y social para despojarnos del pensamiento
único, meditar si existe conciencia o no acerca de la violencia que el poder
punitivo y sistema penal tradicional reproducen, como así también organizar
proyectos comunes.
A partir de
ahora, y sucesivamente, se publicarán algunas reflexiones sobre distintos
aspectos: ¿qué es la justicia restaurativa?, su origen, incluyendo algunos de
sus conceptos esenciales, el marco teórico desde el cual se propone el
paradigma restaurativo, y por ende su fundamentación epistemológica en el
abolicionismo penal.
Se describirán las razones que
explican el desarrollo de la justicia restaurativa. Se indicará el origen del
sistema penal y de la inquisición, y de este modo analizar el complejo proceso
de confiscación del conflicto a la víctima; el nacimiento de la prisión y
acerca de cómo y por qué se expandió como pena del derecho penal desde la
segunda mitad del siglo XVIII. Ello desde una perspectiva de la filosofía de la
historia como metodología de la investigación científica, y no como mero dato
empírico. De igual forma se describirá la situación de las cárceles en este
margen y en el mundo, y podrá efectuarse un análisis de los instrumentos
internacionales que han contribuido a la formación del paradigma restaurativo.
Y la necesaria reseña de los aportes de la victimología.
El proyecto incluye, además, compartir algunas ideas sobre
los modelos de las experiencias y las propuestas teóricas de la justicia
restaurativa, legislaciones, sistemas y derecho comparado, programas,
novedades, la evidencia científica acerca de los resultados obtenidos de las
prácticas, como asimismo las críticas, sus riesgos posibles como por ejemplo la
posibilidad de la ampliación de la red (“net
- widening”) de control
social de naturaleza penal y cómo evitarlos, y en definitiva,
información de interés relacionada.
Asimismo se analizará
otro de los temas vitales para la formación del paradigma restaurativo y sus
tensiones políticas, que demuestran la fuerza de sus aportes, las
potencialidades ilimitadas y su compromiso social, porque va más allá de la
posible resolución de los conflictos contemplados en las conductas
criminalizadas: los procesos de paz. Y por ende las formas cómo pueden
proyectarse soluciones alternativas conciliatorias y reparadoras en los casos
de conflictos violentos, que se producen entre un estado y un grupo armado
dentro del mismo estado, o entre estados, o entre grupos armados o guerrillas,
o con mercenarios, con paramilitares, entre sí o en conjunción unos con otros;
o los conflictos violentos que se producen con motivo del activismo de los
movimientos sociales de algunos pueblos con legítimas pretensiones
independentistas, separatistas o movimientos de liberación nacional o regional,
o las urgentes necesidades de descolonización de territorios nacionales, y que
en definitiva también exigen una urgente solución negociada. De la misma manera
se podrán mencionar los conflictos sociales y las formas alternativas de
solución.
Acerca de algunas reflexiones previas
Uno de los primeros
planteos que se propone es advertirnos sobre si podemos observar la existencia
de una mala conciencia. Esa mala conciencia que sabe conformarse con el sistema
penal tradicional, que lo consolida, que lo legitima, a sabiendas de su
“utilidad” para el dolor inútil, para el daño que lleva el nombre de castigo,
para la estigmatización, para la exclusión, para la selectividad y para
legitimar una violencia injustificable.
En cambio la conciencia que
sostiene los ideales de este espacio no legitima la pena ni la violencia que
subyace en el sistema penal y en el poder punitivo: es la conciencia crítica no
legitimante.
Porque la
violencia jamás puede justificarse. Devolver mal por mal es violencia. El mal
no puede mejorarse, el mal no puede reformarse, porque el sistema penal es un problema
social. Por lo tanto se
plantea la abolición de la venganza y del castigo como culturas. Y así
podrían encontrarse otras formas de solución a los conflictos penales, sobre la
base de modelos no punitivos, reparatorios y conciliatorios basados en la
justicia restaurativa.
La justicia restaurativa es paz social. Esta posición se
opone al modelo rehabilitador, que ocasiona un daño. Puesto que no es posible
decir racionalmente que se intenta incluir a una persona excluyéndola. No es
serio sostener que se rehabilitará a una persona para mañana y por ese motivo
(excusa) hoy se le causa sufrimiento (se la inhabita) a sabiendas de esa
consecuencia nociva en el presente. ¿Cómo es posible seguir sosteniendo que se
daña a una persona hoy para un supuesto bien de mañana?. Es una contradicción
irreductible, y no es razonable, porque no puede resolverse un conflicto
imponiendo un castigo para ocasionar dolor. Además el sistema penal excluye
también a la víctima, la convierte en testigo del mismo hecho que sufrió y no
le permite participar en la solución del conflicto.
La justicia restaurativa incluye a la víctima en la construcción de un
espacio de diálogo reparador, para abordar la posibilidad de participar en una negociación
con el ofensor, permitiendo de este modo a la víctima conocer la verdad y
obtener una reparación. Porque los códigos penales castigan, pero no curan las
heridas de las víctimas.
Horacio Zárate
horazarate@gmail.com